Cláusula 17. Duración.
Cláusula 17 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
La duración de la Sociedad vendrá determinada por el número de años de duración de la concesión, de tal forma que, extinguida ésta, aquélla se entenderá disuelta de pleno derecho y sin necesidad de acuerdo de los socios o declaración expresa.
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