Cláusula 18. Plazo de constitución y comienzo de las operaciones sociales.
Cláusula 18 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto de adjudicación, el adjudicatario del concurso procederá a la constitución en forma legal de la Sociedad concesionaria. La fecha de constitución será también la del comienzo de sus operaciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haber cumplido esta obligación la Administración podrá acordar la resolución del contrato, con incautación de la fianza provisional.