Cláusula 16. Nacionalidad y domicilio.
Cláusula 16 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
La Sociedad concesionaria tendrá nacionalidad española, cualquiera que sea el origen de los capitales que la formen y la de sus accionistas y estará sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los Tribunales españoles.
El domicilio de la Sociedad, que radicará necesariamente en el territorio español, deberá señalarse expresamente en los Estatutos y tendrá la consideración de domicilio oficial.