Artículo 19.
Artículo19 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-26.
Texto consolidado
La Iniciativa Legislativa Popular o de los Ayuntamientos que estuviera en tramitación en el Parlamento de Andalucía, al disolverse éste no decaerá, debiendo incorporarse la iniciativa para su tramitación cuando se constituya de nuevo. No obstante, podrá retrotraerse al trámite que determine la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso acreditar de nuevo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.º