El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-04.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la Comisión promotora o a los Entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de 30.050,60 euros. Esta cantidad será revisada cada dos años por el Parlamento de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20372.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.