Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-04.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la Comisión promotora o a los Entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de 30.050,60 euros. Esta cantidad será revisada cada dos años por el Parlamento de Andalucía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20372.