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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo XXX. Entrada en vigor.

Artículo XXX del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211

Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de ratificación serán intercambiados en Bucarest.

2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:

a) Respecto del impuesto retenido en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, a partir del primero de enero del año del intercambio de los Instrumentos de ratificación, y

b) Respecto de los demás impuestos, desde el ejercicio fiscal que comience a partir del primero de enero del ralo del intercambio de los Instrumentos de ratificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-28.

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