Artículo XXX. Entrada en vigor.
Artículo XXX del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211
Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de ratificación serán intercambiados en Bucarest.
2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:
a) Respecto del impuesto retenido en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, a partir del primero de enero del año del intercambio de los Instrumentos de ratificación, y
b) Respecto de los demás impuestos, desde el ejercicio fiscal que comience a partir del primero de enero del ralo del intercambio de los Instrumentos de ratificación.
Más artículos de BOE-A-1980-21211
- ← Artículo XXIX. Funcionarios diplomáticos y consulares.
- → Artículo XXXI. Denuncia.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979.