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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo XXXI. Denuncia.

Artículo XXXI del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211

Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá indefinidamente en vigor; sin embargo, a partir del quinto año siguiente a aquel en que ha entrado en vigor, cualquiera de los Estados Contratantes podrá, hasta el día 30 de junio, inclusive, de cada año civil, dar un aviso de denuncia al otro Estado Contratante, y en tal caso el Convenio dejará de aplicarse:

a) Respecto del impuesto retenido en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, a partir del primero de enero del año inmediatamente posterior a aquel en que fue dado el aviso, y

b) Respecto de los demás impuestos, el ejercicio fiscal que comience a partir del primero de enero del año inmediatamente posterior a aquel en que fue dado el aviso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-28.

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