Artículo XXIX. Funcionarios diplomáticos y consulares.
Artículo XXIX del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211
Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales suscritos por los dos Estados Contratantes.
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