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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo XXVIII. Cambio de información.

Artículo XXVIII del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211

Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio, en la medida en que la imposición exigida por aquéllas sea conforme al Convenio. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y sólo se comunicarán a las personas o Autoridades encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio.

2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante.

b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante.

c) Suministrar informaciones que revelen un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-28.

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