Artículo XXIV. Patrimonio.
Artículo XXIV del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211
Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, tal como se definen en el párrafo 2 del artículo VI, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que tales bienes estén situados.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una Empresa, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija para el ejercido de una profesión liberal, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde estén situados tal establecimiento permanente o base fija.
3. Los buques, aeronaves y vehículos terrestres explotados en tráfico internacional, así como los bienes muebles afectos a su explotación, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.
4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979.