Artículo XXIII. Otras rentas.
Artículo XXIII del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211
Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en artículos anteriores del presente Convenio sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado Contratante, realice en el otro Estado Contratante una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o preste unos servicios profesionales por medio de una base fija, allí situada, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del artículo VII o del artículo XV, según proceda.
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