Artículo XXII. Otras rentas.
Artículo XXII del Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. · BOE-A-1977-1910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-21.
Texto consolidado
1. Las rentas de un residente de un Estado. Contratante cualquiera que sea su procedencia, no reguladas en los artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplican, si el beneficiario de las rentas, residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante mediante un establecimiento permanente situado en él, o presta servicios profesionales en ese otro Estado desde una base fija radicada en él, y el derecho o propiedad respecto a los cuales se paga la renta se halla vinculada efectivamente con el citado establecimiento permanente a base fija. En este caso se aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según el caso.
Añadido conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 15 de febrero de 1977. Ref. BOE-A-1977-4043