Artículo XXIII. Patrimonio.
Artículo XXIII del Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. · BOE-A-1977-1910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-21.
Texto consolidado
1. El patrimonio representado por bienes inmuebles, conforme se definen en el párrafo 2 del artículo VI, puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que aquellos estén sitos.
2. El patrimonio representado por los bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una empresa, o por los bienes muebles que pertenezcan a una sede fija utilizada para la prestación de servicios profesionales, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que el establecimiento permanente o la sede fija estén sitos.
3. Los buques y aeronaves explotados en trafico internacional por una empresa de un Estado Contratante y los bienes muebles que pertenezcan a la explotación de dichos barcos y aeronaves, solamente serán sometidos a imposición en ese Estado Contratante.
4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante, solo serán sometidos a imposición en ese estado.
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