Artículo XXI.
Artículo XXI del Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. · BOE-A-1977-1910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-21.
Texto consolidado
Una persona físicas que es o fue, en el periodo inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante y que, por invitación de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución cultural del primer Estado Contratante, visita ese Estado Contratante con el único fin de enseñar o realizar investigaciones en dichas instituciones por un periodo que no exceda de un año, estará exenta de imposición en ese primer Estado Contratante con relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades.