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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XX. Estudiantes.

Artículo XX del Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. · BOE-A-1977-1910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-21.

Texto consolidado

1. Un estudiante o aprendiz comercial que es o fue en periodo inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante, y que visita el primer Estado Contratante con el único fin de proseguir su educación o formación, estará exento de impuesto en el primer Estado Contratante con relación a las sumas que reciba para su sostenimiento, educación o practica, siempre que tales pagos procedan de ese Estado.

2. Un estudiante de una universidad, escuela u otra institución educativa de un Estado Contratante, que permanezca temporalmente en el otro Estado Contratante y este empleado en el durante un periodo o periodos que no excedan en total de cien días en el curso del año natural, estará exento de impuesto en ese otro Estado con relación a la remuneración que reciba por el empleo ejercido en ese Estado, si la finalidad del empleo es la de ayudarse en sus estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-21.

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