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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo XX. Funcionarios públicos.

Artículo XX del Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979. · BOE-A-1980-21211

Atención: BOE-A-1980-21211 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas, subdivisiones administrativas territoriales, o colectividades locales a una persona física, por razón de servicios prestados en este Estado o a estas subdivisiones o colectividad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y el beneficiario de la remuneración es un residente de este Estado que:

(i) posee la nacionalidad de este Estado, o

(ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o alguna de sus subdivisiones políticas, subdivisiones administrativas territoriales o colectividades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos al efecto, a una persona física por razón de servidos prestados a este Estado o a estas subdivisiones o colectividades, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si el beneficiario fuera residente y nacional de este Estado.

3. Lo dispuesto en los artículos XVI, XVII y XIX se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial, realizada por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas, subdivisiones administrativas territoriales o colectividades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-28.

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