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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo X

ARTÍCULO X del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. · BOE-A-1979-29491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

Texto consolidado

1) Las Universidades, Colegios Universitarios, Escuelas uni­versitarias y otros Centros universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer estas actividades.

Para el reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos Centros se estará a lo que disponga la legis­lación vigente en la materia en cada momento.

2) El Estado reconoce la existencia legal de las Universi­dades de la Iglesia establecidas en España en el momento de entrada en vigor de este Acuerdo, cuyo régimen jurídico habrá de acomodarse a la legislación vigente, salvo lo previsto en el artículo XVII, 2.

3) Los alumnos de estas Universidades gozarán de los mis­mos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayu­das al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante que se establezcan para los alumnos de las Universidades del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

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