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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XI

ARTÍCULO XI del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. · BOE-A-1979-29491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

Texto consolidado

La Iglesia Católica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonomía para establecer Universidades, Facultades, Insti­tutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares.

La convalidación de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los títulos otorgados en estos Centros superiores serán objeto de regulación especí­fica entre las competentes autoridades de la Iglesia del Estado. En tanto no se acuerde y la referida regulación, las posibles convalidaciones de estos estudios y la concesión de valor civil a los títulos otorgados se realizarán de acuerdo con las normas generales sobre el tema.

También se regularán de común acuerdo la convalidación y reconocimiento de los estudios realizados y títulos obtenidos por clérigos o seglares en las Facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-04.

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