Artículo VIII. Depósito y registro.
Artículo VIII del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. · BOE-A-1977-15605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-15.
Texto consolidado
1. El presente Convenio y el Reglamento serán depositados en poder de la Organización y el Secretario general transmitirá copias certificadas auténticas del mismo a todos los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este Convenio o se hayan adherido al mismo.
2. Cuando el presente Convenio entre en vigor, el texto será transmitido por el Secretario general a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que sea registrado y publicado, en conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.