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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo VII. Denuncia.

Artículo VII del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. · BOE-A-1977-15605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-15.

Texto consolidado

1. El presente Convenio puede ser denunciado por una Parte Contratante en cualquier momento después de expirar el plazo de cinco años contados desde la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.

2. La denuncia se efectuará depositando un instrumento en poder de la Organización. El Secretario general informará a todas las demás Partes Contratantes de la recepción del instrumento de denuncia y de la fecha en que fue depositado.

3. La denuncia surtirá efecto un año después de ser depositado el instrumento, a menos que se especifique en él otro plazo más largo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-07-15.

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