Artículo vigésimo segundo. Situación de riesgo durante el embarazo en el mutualismo administrativo.
Artículo vigésimo segundo de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. · BOE-A-1999-21568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo párrafo, después del tercero actual, en el artículo 21 de la Ley 28/1975 y en el artículo 20 de la Ley 29/1975, con la siguiente redacción:
«Tendrá la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 69, apartado 3, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.»