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Real Decreto Vigente

Artículo vigésimo.

Artículo vigésimo del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

Texto consolidado

En lo no previsto en el presente Real Decreto, se aplicarán los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

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