Artículo decimonoveno.
Artículo decimonoveno del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.
Texto consolidado
De las cantidades obtenidas de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, se destinará un cincuenta por ciento para eI Colegio de Huérfanos de Farmacéuticos, y el resto tendrá el mismo destino que las disposiciones vigentes asignen á la participación de los beneficiarios en el pago del precio de los medicamentos dispensados con cargo a la Seguridad Social.
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