El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Articulo vigésimo primero.

Articulo vigésimo primero del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. · BOE-A-1977-27160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-02.

Texto consolidado

Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones:

Uno. Apercibimiento.

Dos. Multas de 30,05 a 300,51 euros.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23617.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 2829/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2829/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.