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Real Decreto Vigente

Artículo vigésimo.

Artículo vigésimo del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. · BOE-A-1977-27160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-06.

Texto consolidado

Se conceptuarán como faltas muy graves las siguientes:

Uno. La reincidencia en una misma falta grave.

Dos. Fabricar, importar, exportar, adquirir, poseer o almacenar, vender o suministrar y distribuir sustancias psicotrópicas y especialidades farmacéuticas preparadas con éstas, sin estar autorizadas e inscritas en cada caso por la presente disposición.

Tres. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo con respecto a las sustancias consignadas en la Lista uno.

Cuatro. Cuando una falta grave de las enumeradas anteriormente haya causado perjuicio para la salud pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-12-06.

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