Artículo vigésimo segundo.
Artículo vigésimo segundo del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. · BOE-A-1977-27160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-02.
Texto consolidado
Las faltas graves se sancionarán:
Uno. Multas de 300,51 a 3.005,06 euros.
Dos. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves podrá acordarse la suspensión de fabricación, venta o suministro de sustancias psicotrópicas por espacio de dos meses a un año.
Tres. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves, además de las sanciones indicadas implicará la retirada del mercado de los ejemplares existentes por el laboratorio respectivo, y el decomiso si se trata de sustancias psicotrópicas.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23617.