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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo vigésimo segundo.

Artículo vigésimo segundo del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. · BOE-A-1977-27160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-02.

Texto consolidado

Las faltas graves se sancionarán:

Uno. Multas de 300,51 a 3.005,06 euros.

Dos. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves podrá acordarse la suspensión de fabricación, venta o suministro de sustancias psicotrópicas por espacio de dos meses a un año.

Tres. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves, además de las sanciones indicadas implicará la retirada del mercado de los ejemplares existentes por el laboratorio respectivo, y el decomiso si se trata de sustancias psicotrópicas.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23617.

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