Artículo vigésimo primero.
Artículo vigésimo primero del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
Uno. Servirá de base reguladora para la determinación de las pensiones la suma del sueldo, trienios y pagas extraordinarias a que se refiere el artículo segundo, apartado uno, de la Ley de Retribuciones del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, y el artículo segundo, apartado uno, de la Ley de Retribuciones del Personal de la Guardia Civil y Policía Armada.
Dos. Se tomarán como base reguladora para la determinación de las pensiones las cantidades que por los conceptos expresados en el apartado anterior correspondan al mayor empleo efectivo alcanzado por el causante de las mismas aunque por razón de su situación no se haya percibido en todo o en parte, o las mayores que por los mismos conceptos se hubieran percibido durante un año, al menos, por el desempeño de puestos o cargos de libre designación retribuidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.