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Decreto Vigente

Artículo vigésimo segundo.

Artículo vigésimo segundo del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

Texto consolidado

Uno. Para obtener pensión ordinaria será necesario que el personal comprendido en esta Ley, cumplidas las condiciones que en el número dos de este artículo se establecen, haya pasado a la situación de retirado por alguna de las siguientes causas:

A) Por edad.–Sé dispondrá este retiro cuando se alcancen las edades señaladas, o que en lo sucesivo se señalen, para el pase a esta situación.

B) Por inutilidad física.–El retiro forzoso por inutilidad física se acordará después de declararse definitivamente en el oportuno expediente, tramitado de oficio o a instancia del interesado:

C) A petición propia.–El retiro voluntario podrá otorgarse a instancia del interesado en cualquier tiempo, pero no producirá derecho a haber pasivo sino en las condiciones que señala el número siguiente de este artículo.

Dos. Para causar pensión ordinaria por retiro forzoso, ya sea por edad, ya por inutilidad física, será preciso que el interesado tenga completados tres trienios de servicio al pasar a la situación de retirado.

Para causar pensión ordinaria de retiro quienes hayan pasado voluntariamente a la situación de retirado, será preciso haber cumplido veinte años de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

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