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Decreto Vigente

Artículo vigésimo.

Artículo vigésimo del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

Texto consolidado

Uno. El personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada comprendido en el artículo primero-uno, cuando cese en el servicio, causará para sí o para sus familiares las pensiones que se determinan en esta Ley en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen.

Dos. Las referidas pensiones serán: De retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres o del que de ellos viviere, y todas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

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