El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo decimonoveno.

Artículo decimonoveno del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

Texto consolidado

Uno. Todas las declaraciones de pensiones efectuadas con arreglo a esta Ley llevan consigo el derecho del pensionista a una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre de cada año.

Dos Quien simultanee el devengo de varios emolumentos de cualquier clase susceptible de causar paga extraordinaria, sólo podrá percibir la correspondiente al mayor de los emolumentos líquidos que pueda corresponderle.

Tres. Las pagas extraordinarias se devengarán en primero de julio y primero de diciembre, siempre que el devengo de la pensión que la origine comprenda, al menos, las indicadas fechas. El importe de las pagas extraordinarias no podrá ser inferior a los mínimos mensuales establecidos tanto para las pensiones de retiro como para las familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

Más artículos de Decreto 1211/1972

En El Vínculo puedes leer Decreto 1211/1972 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.