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Decreto Vigente

Artículo decimoctavo.

Artículo decimoctavo del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

Texto consolidado

Uno. El pensionista que por cualquier causa pierda la aptitud legal para seguir siéndole está obligado a ponerlo en conocimiento de la Administración.

Dos. Las cantidades indebidamente percibidas por los pensionistas habrán de reintegrarse al Tesoro por ellos o por sus causahabientes, y si no lo fuese, serán exigibles por la vía de apremio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que haya podido incurrirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

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