Artículo vigésimo cuarto. Abuso de derecho.
Artículo vigésimo cuarto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
La posible existencia de abuso de derecho en los contratos de edición o en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del Código Civil, se determinará, en su caso, por los Jueces y Tribunales, a instancia de parte.