Artículo vigésimo tercero. Extinción del contrato.
Artículo vigésimo tercero de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Uno. El contrato de edición se extinguirá, además de por las causas generales de los contratos que sean de aplicación, por las siguientes:
a) Por la publicación íntegra del número de ejemplares pactado. Sin embargo, aun extinguido el contrato por esta causa, el titular de la propiedad intelectual no podrá otorgar nuevo contrato de edición en la misma forma de explotación con otro editor, en tanto no se hayan agotado aquellos ejemplares, salvo que concurra la causa de extinción mencionada en el párrafo siguiente.
b) Por el transcurso del plazo de cinco años, contados desde que pudo difundirse la última edición o reimpresión, aunque no se hubiera publicado la totalidad del número de ejemplares pactado.
Dos. La extinción del contrato no afectará a las relaciones que deban producirse entre el titular de la propiedad intelectual y el editor, en orden a la liquidación de los derechos de autor, la cual se llevará a efecto en la forma, plazos y condiciones estipulados.