Artículo VI.
Artículo VI del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986. · BOE-A-1989-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-18.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes, a través del procedimiento mencionado en el párrafo 2 del artículo III, asegurarán que el régimen tributario previsto en el presente Convenio no sea indebidamente disfrutado por Empresas de terceros Estados.