Artículo V.
Artículo V del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986. · BOE-A-1989-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-18.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán intercambiar la información que consideren necesaria para la aplicación de este Convenio, obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 6 de su artículo IV.