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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo IV.

Artículo IV del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986. · BOE-A-1989-2339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-18.

Texto consolidado

1. Las rentas obtenidas por una Empresa de un Estado Contratante, procedentes del ejercicio de la navegación marítima o aérea, en tráfico internacional, están exentas de imposición en el otro Estado Contratante.

2. La misma regla se aplicará a las participaciones que en actividades conjuntas o «pools» de cualquier clase para el ejercicio de la navegación marítima o aérea tenga una Empresa de un Estado Contratante.

3. Los beneficios que una Empresa de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques a aeronaves, están exentos de imposición en el otro Estado Contratante.

4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará también a las Empresas de navegación aérea de ambos Estados Contratantes, designadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio sobre Transporte Aéreo entre Venezuela y España de 25 de julio de 1972.

5. El régimen dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las rentas obtenidas en el ejercicio del transporte de hidrocarburos.

6. Las Empresas marítimas y aéreas de un Estado Contratante deberán presentar, de acuerdo con la legislación interna del otro Estado Contratante y a efectos meramente estadísticos, una declaración de los resultados económicos de sus operaciones de transporte marítimo o aéreo y de las operaciones con ellas conexas, ejecutadas en el territorio de este Estado Contratante.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 63, de 15 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6033.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-18.

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