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Real Decreto Derogada

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453

Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se hará cada año al treinta y uno de diciembre, coincidiendo el ejercicio económico y presupuestario con el año natural.

Dos. Las Cámaras deberán remitir, antes del treinta de junio a la Dirección General de Exportación por mediación del Jefe de la Oficina Comercial de su demarcación respectiva, el balance de situación, relación de ingresos y gastos, cuenta de resultados, cuenta de gastos de promoción, cuenta del fondo de reserva y cuenta de amortizaciones acumuladas correspondientes al año natural anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-05-09.

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