Artículo veintidós.
Artículo veintidós del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453
Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La propuesta de modificación de los Estatutos de las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, una vez aprobada por la Asamblea General, deberá ser remitida por triplicado a la Dirección General de Exportación por mediación del Jefe de la Oficina Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone.
Dos. La Dirección General de Exportación procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien, en otro caso, hará a las Cámaras las observaciones que estime procedentes sobre la misma.