Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.
Texto consolidado
La Administración del Estado y, en su caso, la Autonómica o la Local podrán reconocer a las Empresas y actividades a que se refieren los artículos anteriores las exenciones, bonificaciones y reducciones fiscales previstas en las Leyes reguladoras de los diferentes tributos en su grado más favorable.