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Ley Vigente

Artículo veintidós.

Artículo veintidós de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

Texto consolidado

En los convenios de repoblación con especies de crecimiento lento y que se lleven a efecto entre las Administraciones Públicas y Entidades o particulares en zonas de agricultura de montaña se podrá contabilizar en concepto de subvención, hasta el ochenta y cinco por ciento del gasto. La diferencia entre el porcentaje que se determine en concepto de subvención y el total de la inversión será contabilizado como anticipo reintegrable con interés simple del veinticinco por ciento del legal en los términos que dichos convenios establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

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