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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. · BOE-A-1981-8598

Atención: Ley 2/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las atribuciones del Banco de España y de las competencias de otros órganos de la Administración en sus respectivas materias, corresponderá al Ministerio de Economía y Comercio el control e inspección de la aplicación de las normas de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Sociedades de crédito hipotecario y condiciones de la garantía de los créditos, el cumplimiento de las normas de tasación, los requisitos exigibles para las emisiones de cédulas, bonos y participaciones y las proporciones establecidas entre las partidas de activo y pasivo, así como los aspectos referentes al funcionamiento del mercado secundario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito..

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