Artículo veinte.
Artículo veinte de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. · BOE-A-1981-8598
Atención: Ley 2/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos hipotecarios regulados en esta Ley serán admitidos como inversiones de las reservas obligatorias de las Sociedades y Empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en Bolsa.
En particular, serán admitidas para los siguientes fines:
a) Inversiones de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y de Capitalización y de Ahorro.
b) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.
c) Inversión en fondos de reserva de las Entidades de la Seguridad Social.