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Ley Derogada

Artículo veinte.

Artículo veinte de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. · BOE-A-1981-8598

Atención: Ley 2/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los títulos hipotecarios regulados en esta Ley serán admitidos como inversiones de las reservas obligatorias de las Sociedades y Empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en Bolsa.

En particular, serán admitidas para los siguientes fines:

a) Inversiones de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y de Capitalización y de Ahorro.

b) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.

c) Inversión en fondos de reserva de las Entidades de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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