El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo veintidós.

Artículo veintidós de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. · BOE-A-1981-8598

Atención: Ley 2/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los títulos hipotecarios serán transmisibles por cualesquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse por declaración escrita en el mismo título. En caso de que los títulos sean al portador, se presumirá que el propietario de los mismos es el último perceptor de intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Más artículos de Ley 2/1981

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.