Artículo veintiuno
Artículo veintiuno de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. · BOE-A-1982-13818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.
Texto consolidado
Uno. La constitución, aumento o reducción de capital de las Sociedades de desarrollo industrial regional, gozarán de una reducción del noventa y nueve por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dos. Las emisiones de empréstitos que realicen las Sociedades de desarrollo industrial regional, para el cumplimiento de sus fines, gozarán de una reducción del noventa y nueve por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.