Artículo veintitrés
Artículo veintitrés de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. · BOE-A-1982-13818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.
Texto consolidado
En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas gozarán de una reducción del noventa y nueve por ciento de la base imponible de las operaciones que habitualmente realicen las Sociedades de desarrollo industrial regional con las Sociedades en que participen por razón del cumplimiento de su objeto social.