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Ley Vigente

Artículo veintisiete.

Artículo veintisiete de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

Texto consolidado

Los concentrados radiactivos procedentes de fábricas radicadas en el territorio nacional podrán venderse a la Junta de Energía Nuclear o, previo preceptivo informe de la misma, a terceras personas o entidades expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Industria. En todo caso la Junta de Energía Nuclear, al rendir el informe a que antes se hace referencia, podrá ejercitar su derecho de admisión preferente, en las mismas condiciones que se expresen en la solicitud de venta, dentro del plazo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

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