Artículo veintiséis.
Artículo veintiséis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.
Texto consolidado
La Junta de Energía Nuclear se reservará la no admisión de aquellos minerales que por interferencia de otros elementos distintos de los radiactivos hagan que su beneficio resulte antieconómico en relación con la ley que tengan. Tanto en este caso como cuando a los titulares de concesiones de minerales radiactivos les resulte antieconómica su explotación por aplicación de los precios y condiciones que se establezcan, de acuerdo con las normas que fija la presente Ley, podrán aquéllos solicitar del Ministerio de Industria que se les declare exentos de la obligación de mantener sus trabajos en actividad, a efectos de lo dispuesto sobre esta materia en la vigente Ley de Minas. El Ministerio de Industria, previo informe de la Junta de Energía Nuclear, resolverá lo que estime procedente en cada caso.