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Ley Vigente

Artículo veintiséis. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.

Artículo veintiséis de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991.

El coste de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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