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Ley Vigente

Artículo veintisiete. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo veintisiete de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, uno, de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1992 por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, creado por Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo, serán las siguientes:

1. Las retribuciones básicas se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Escala

Grupo

Sueldo

Trienios

Superior y Personal Facultativo

A

1.671.420

64.164

Ejecutiva y Personal Técnico

B

1.418.580

51.336

De Subinspección

C

1.057.452

38.520

Básica

D

864.648

25.704

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

2. Las retribuciones complementarias del personal mencionado en el numero anterior experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo veinte, uno, a), de esta Ley.

La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, que asimismo serán de aplicación a efectos de la absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos al personal del Cuerpo Nacional de Policía.

3. De conformidad con lo establecido en el número 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los Oficiales integrados en la Escala Ejecutiva que hubieren alcanzado títulos del grupo A mantendrán las retribuciones básicas correspondientes a dichos títulos, pero el exceso que el sueldo, referido a catorce mensualidades, del Grupo A tenga sobre el del Grupo B, se deducirá de sus retribuciones complementarias, para que todos los funcionarios integrados en la misma categoría perciban idénticas remuneraciones globales, en razón de su pertenencia a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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