Artículo veinticinco. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo veinticinco de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinte, uno, de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1992 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes:
1. Las retribuciones básicas se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo
Sueldo
Trienios
Oficiales Generales, Jefes y Oficiales
A
1.671.420
64.164
Suboficiales
C
1.057.452
38.520
Cabos y Guardias
D
864.648
25.704
Matronas
E
789.348
19.284
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
2. Las retribuciones complementarias del personal anterior experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el Artículo veinte, uno, a), de esta Ley.
La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, que asimismo serán de aplicación a efectos de la absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.