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Ley Vigente

Artículo veinticinco. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo veinticinco de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinte, uno, de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1992 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes:

1. Las retribuciones básicas se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

Oficiales Generales, Jefes y Oficiales

A

1.671.420

64.164

Suboficiales

C

1.057.452

38.520

Cabos y Guardias

D

864.648

25.704

Matronas

E

789.348

19.284

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

2. Las retribuciones complementarias del personal anterior experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el Artículo veinte, uno, a), de esta Ley.

La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, que asimismo serán de aplicación a efectos de la absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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